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Ley 154
Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales es una de las más completas en toda América. Pero de nada nos sirve si no la conocemos y no la ponemos en práctica. Muchas personas entienden que es una exageración tener una ley que proteja a los animales y que incluya penalidades que algunos consideran extremas simplemente porque la víctima es un animal. Lo que no podemos olvidar es que todos somos seres vivos y que todos, incluidos los animales tienen unos derechos que hay que respetar. Tampoco debemos olvidar que según estudios realizados la persona o niño que maltrata un animal lo hará más adelante con otro ser vivo incluido el humano. De ahí que se le tenga que dar tanta importancia, ya que previniendo este tipo de conducta estamos previniendo otros crímenes violentos.
Así que lo primero que tenemos que hacer es conocer la ley y la puedes obtener aquí.
Si quieres hacer escuchar tu voz para que se pongan en práctica otras propuestas serias y humanitarias para evitar el maltrato, la sobrepoblación y el abandono de animales comunícate a:
Gobernador Pedro Pierluisi Urrutia La Fortaleza P.O. Box 9020082 San Juan, PR 00902 Phone: 787-721-7000 Fax: 787-724-6942 http://www.fortaleza.gobierno.pr/index.php José L. Dalmau Santiago Presidente del Senado EL Capitolio P.O. Box 9023431 San Juan, PR. 00902-3431 Tel. 787-724-2030 EXT: 3003, 3004 Y considerando cuanto afecta esta situación a la economía de Puerto Rico por el disgusto de los turístas que nos visitan y presencian el maltrato y abandono de animales a diario: Puerto Rico Hotel & Tourism Association 165 Ponce de Leon San Juan, Puerto Rico 00917-1233 Tel. 787-758-8001 email: [email protected] |